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Comentario Legal
17 de octubre de 2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 191-2019/SUNAT

Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 191-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 191-2019/SUNAT publicada el 13 de octubre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifica la Resolución de Superintendencia  N° 117-2017/SUNAT, resolución que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica desde el Operador de Servicios Electrónico (SEE-OSE), con la finalidad que el OSE realice debidamente la comprobación informática de las condiciones de emisión y cumpla con sus obligaciones conforme a la ley, resulta necesario modificar la Resolución a efecto de regular las sanciones por el incumplimiento de otras obligaciones que aquella establece, y señalar que se aplicara el retiro del Registro OSE (en lugar de una multa), cuando el OSE no cumpla con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional (teniendo en cuenta la gravedad de dicha infracción por la afectación al SEE-OSE), así como, establecer la aplicación gradual de la multa respecto de las infracciones que solo se sancionan con esta, toda vez que dichas infracciones están relacionadas con la operatividad del SEE-OSE y la forma cómo se publicita y factura el servicio de comprobación informática, con la finalidad de aplicar el monto total de la multa ante mayores niveles de incumplimiento (frecuencia en la comisión de las infracciones); para agilizar la aplicación de las sanciones que correspondan por la comisión de infracciones por el OSE, se requiere incluir a la esquela con la que se le comunica que ha incurrido en infracción, entre los actos administrativos que pueden ser notificados por el medio electrónico Notificaciones SOL, regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y sus normas modificatorias; se procede a emitir la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1380, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,  y sus normas modificatorias.

La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 01-11-19.

José Patiño Blas
Esp. José Patiño Blas

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