RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT publicada el 25 de setiembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final, y se dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados; en el primer capitulo se establecen las Disposiciones Generales, el segundo capitulo señala los requisitos y consideraciones para realizar la declaración, el tercer capitulo dirigido para los Notarios Públicos, una Única Disposición Complementaria Final y una Única Disposición Complementaria Modificatoria; se procede a emitir la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1372, el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas modificatorias;
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 26-09-19.
