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Comentario Legal
01 de julio de 2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2019/SUNAT

TributarioComprobante De Pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2019/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N°133-2019/SUNAT, publicada con fecha 30 de junio del presente año, en el diario oficial el peruano, se dispone:

  • Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en:

a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 097- 2012/SUNAT y normas modificatorias, o

b) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Para tal efecto, en lugar de observar las condiciones y requisitos establecidos en los anexos N.ºs 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, podrán observarse los vigentes al 30 de junio de 2019.

  • El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos N.ºs 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, no tiene la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.
  • Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, según lo dispuesto por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:

a) Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.

b) Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.

  • Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 006-2005-EM y normas modificatorias, que estén comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.
  • Por último, se modifica el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/ SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: “Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE 39.1 (...) h) Anexo N.º 9: Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 31.08.2019).


La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 01.07.19

Gustavo Leoncio Martinez Godoy
Abg. Gustavo Leoncio Martinez Godoy

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