Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT publicada el 30 de mayo del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifican la normativa sobre la Boleta de Venta Electrónica, algunos aspectos del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y otros; en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, el último párrafo del Inciso c) del Artículo 10 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo N.º 1314, el Artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501 “Ley General de la SUNAT”, el artículo 5 de la Ley N.º 29816 “Ley de Fortalecimiento de la SUNAT” y el Inciso o) del Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas modificatorias.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, considerando la operatividad de los emisores electrónicos y/o la necesidad de optimizar el control, se modifica las resoluciones relacionadas a la emisión y el otorgamiento de la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas, vinculadas a la comunicación de baja, al resumen diario, al envió de la declaración jurada informativa, se adecua la regularización sobre la consulta de comprobantes de pago electrónicos y documentos electrónicos vinculados a estos en el SEE - Del Contribuyente y el SEE – Sistema Facturador Sunat (SFS); y para facilitar a los emisores electrónicos la emisión de los comprobantes de pago electrónicos y el envío de la información relacionada con los referidos documentos electrónicos o con los emitidos en contingencia, así como para optimizar la estructura de los documentos electrónicos y mejorar el control de las operaciones sustentadas con dichos documentos resulta conveniente modificar: los Anexos N° 1, 2, 3, 4, 5-A, 9, 9-A, 10 y 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias; los Anexos IV, V y VI de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019/SUNAT y modificatorias; los Anexos N° 8 y 6 de la Resolución Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y modificatorias; así como el Anexo B y el Numeral III del Anexo C de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Que se procede a derogarse el Anexo V en la parte referida al Anexo Nº 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y sus normas modificatorias, el párrafo 4.8 de la Cuarta Disposición Complementaria y el Anexo VI de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019/SUNAT.
Los cuales en atención a la Única Disposición Complementaria de la presente resolución de superintendencia, entran en vigencia el 1 de julio de2019, salvo lo dispuesto en los párrafos 2.1, 2.3, 2.4, 2.6 y 2.9 del artículo 2, los párrafos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.7, 3.8 y 3.9 del artículo 3 y los párrafos 4.1, 4.2 y 4.3 del Artículo 4 que entran en vigencia el 1 de enero de 2020.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entró en vigencia el 01-07-19.
