RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-2020/SUNAT,

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 067-2020/SUNAT,publicada el 31 de marzo del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, mediante Edición Extraordinaria, establece quelas solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan en las fechas que se señalan a continuación:
a) Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, así como el numeral 15.2 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073- 2006/SUNAT y normas modificatorias.
b) Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias y el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
La presente resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 01 de abril del 2020.
