RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 050-2019-SUNAT/700000

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 050-2019-SUNAT/700000 publicada el 13 de octubre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones reguladas en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, relacionadas con el incumplimiento de obligaciones del operador de servicios electrónicos; al ser las infracciones sancionadas solo con multa, en algunas de las cuales, debido a su naturaleza, se puede incurrir en múltiples oportunidades a raíz, entre otros, de la ejecución por parte de los OSE de procesos automatizados masivos; por lo que de aplicarse la sanción correspondiente por cada una de ellas, podría ocurrir que el número de multas aplicables y la suma total de sus importes sean demasiado elevados; y estando facultado la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias; y continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad; se procede a emitir la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas modificatorias.
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, bajo comentario, entra en vigencia el 01-11-19.
