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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 048-2019-SUNAT/700000

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 048-2019-SUNAT/700000
Gustavo Leoncio Martinez Godoy
Por Gustavo Leoncio Martinez Godoy
01 de octubre de 2019

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2019-SUNAT/600000, publicada el 01 de octubre del 2019, en el Diario Oficial “El Peruano”, se resuelve, dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000, la cual entrara en vigencia el 15 de octubre de 2019. Es importante destacar, que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada vigencia de la presente resolución.

La razón de la presente resolución, es que la Administración Tributaria  ha observado que con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000, la cual dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II del citado TUO, cometidas o detectadas en una acción inductiva,  ha considerado que tales sanciones no alientan la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias.

No obstante, se observa que con anterioridad a la entrada  en vigencia de la referida resolución las acciones inductivas producían un mejor efecto respecto a la regularización de las obligaciones tributarias y que a partir de su entrada en vigencia al dejarse de aplicar sanciones por las citadas infracciones ha disminuido su efectividad

La Resolución, bajo comentario, entró en vigencia el 15 de octubre del 2019.

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