Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al proceso de inspección no intrusiva en la Intendencia de Aduana de Chancay

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000014-2026-SUNAT/300000 (publ. 02.08.26; vig. conforme lo indique la norma) se aprueba la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas vinculadas al proceso de inspección no intrusiva de mercancías en la Intendencia de Aduana de Chancay. La medida tiene por finalidad facilitar la implementación del nuevo proceso de inspección mediante escáneres y permitir un período de estabilización de los sistemas informáticos asociados, evitando la imposición de sanciones durante la etapa inicial de funcionamiento.
La resolución dispone que la SUNAT no aplicará sanciones por las infracciones tipificadas en el inciso b) del artículo 197 (código N38) y en el inciso a) del artículo 198 (código P29) de la Ley General de Aduanas, referidas al incumplimiento de la obligación de someter las mercancías al control no intrusivo durante su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. La medida alcanza a los almacenes aduaneros y a los exportadores, según corresponda.
Para acceder a este tratamiento excepcional, deberán cumplirse de manera conjunta determinadas condiciones. En el caso de los almacenes aduaneros, la infracción debe haberse originado como consecuencia de que no se comunicó la selección a inspección no intrusiva inmediatamente después de la recepción de la transmisión del acto relacionado con el Registro del Ingreso del Vehículo con la Carga al Puerto (RIP). Asimismo, la infracción debe haberse cometido dentro de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Chancay durante el período comprendido entre el 4 de agosto y el 4 de noviembre de 2026, plazo que corresponde al período de estabilización del nuevo proceso de inspección no intrusiva.
La norma precisa que esta facultad discrecional responde a la incorporación de la Intendencia de Aduana de Chancay al procedimiento específico de inspección no intrusiva de mercancías, el cual requiere adecuaciones tecnológicas y operativas para garantizar su correcto funcionamiento. En ese contexto, la exoneración temporal de sanciones busca facilitar la adaptación de los operadores de comercio exterior y de los sistemas informáticos involucrados, sin afectar las labores de control aduanero.
Finalmente, la resolución establece expresamente que la aplicación de la facultad discrecional no genera derecho a la devolución ni a la compensación de los pagos que hubieran sido efectuados por concepto de las infracciones comprendidas en la medida excepcional.
