RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N°068-2020/SUNAT,

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 068-2020/SUNAT, publicada el 06 de abril del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, mediante Edición Extraordinaria, se modifica el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 2. Plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI
Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 hasta el 13 de abril de 2020.
Asimismo, se precisa que los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con las características establecidas en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 pueden modificarlo durante el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT modificado por la presente norma. Para tal efecto, deben proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada resolución.
La presente resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 07 de abril del 2020.
