Resolución de Superintendencia N° 315-2018/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 315-2018/SUNAT , publicada el 31 de Diciembre del 2018 , en el diario Oficial El Peruano, se modifica la Resolución de Superintendencia N°042-2018/SUNAT que a comienzos del año se establecía exigencias respecto a los códigos de identificación de las existencias aplicados a partir del 31 de Marzo de 2018 , en este sentido la actual normativa extiende los plazos para el uso de los códigos estandarizados de las existencias , prorrogando la utilización opcional del código CUBSO hasta el 31 de Diciembre del 2019 y además a partir 01 de Enero del 2020 el uso opcional del código UNSPSC , GS1 o CUBSO en el Libro de Inventario y Balances .Respecto del Registro de Activos Fijos y del Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas y Valorizado (solo para entrada y salida de mercaderías y productos terminados) se dispone a partir del 01 de Enero de 2020 de forma gradual la utilización obligatoria de los códigos de existencias UNSPSC , GS1 o CUBSO siendo que a partir del 2021 se deba consignar en dichos registros en forma obligatoria algunos de los códigos de estandarización mencionados.
Queda claro que aún existen dificultades para los contribuyentes para la adecuación respecto de los códigos de estandarización en los libros electrónicos lo cual el legislador ha tomado en cuenta con el propósito de una progresiva adecuación.
La Resolución, bajo comentario, entró en vigencia el 1 de enero del 2019
