Resolución de Superintendencia N° 313-2018/SUNAT.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 313-2018/SUNAT, al amparo de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 23 del Código Tributario de regular la forma y condiciones de la autorización al tercero para recoger copias de documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria.se procede a modificar e incorporar a los procedimientos del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 289-2012 como sigue:
ANEXO
PROCEDIMIENTO - SECCIÓN I - TRIBUTOS INTERNOS DEL TUPA DE LA SUNAT
Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes
Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes
Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes que se realizan en forma presencial
Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes - Otros que puede realizarse a través de SUNAT Virtual
Baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - Otros casos
Emisión de Comprobante de Información Registrada en forma presencial - Registro Único de Contribuyentes
Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras
Inscripción en el Registro de Imprentas
Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas
Comprobante por Operaciones No Habituales - Formulario N° 820
Autorización para la emisión de “Boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos” – BME
PROCEDIMIENTO - SECCIÓN III - OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL TUPA DE LA SUNAT
Expedición de copias simples y/o certificadas de documentos tributarios que corresponden al administrado (Declaraciones juradas, declaraciones pago, DAM (declaración aduanera de mercancías), resoluciones, comunicaciones con contribuyentes relacionadas directamente con obligaciones tributarias, entre otros).
Adicionalmente, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT donde se incluye a los que obtienen la clave SOL desde Sunat Virtual con el DNI, para que efectúen tramites de registro, consultas y dar de baja las autorizaciones a terceros para los procedimientos señalados en el cuadro anterior actualizado. La administración tributaria ha puesto mucho énfasis de simplicidad en los trámites administrativos tomando como herramienta principal sus plataformas Virtuales reduciendo costos y tiempo que el administrado invertía en tramitar presencialmente sus solicitudes, no estamos tan lejos que la SUNAT logre de cubrir la totalidad de tramites de forma virtual.
La Resolución, bajo comentario, entró en vigencia el 01 de enero de 2019.
