Resolucion de Superintendencia N° 308-2018

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT, publicada el 30 de diciembre del presente año en el diario oficial El Peruano se extendio el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras.
Aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 hubieran presentado el formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, podrán utilizar el sistema informático para la emisión de tickets conforme a lo siguiente:
a) Hasta el 30 de junio de 2019, salvo que a partir del 1 de enero de 2019 y con anterioridad al 30 de junio de 2019 adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, en cuyo caso, a partir de la fecha en que adquieren dicha calidad no pueden continuar con la emisión de tickets mediante los citados sistemas informáticos.
La excepción referida en el párrafo anterior no resulta aplicable a los sujetos comprendidos en la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, por las operaciones a que se refiere dicha disposición, los cuales pueden utilizar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 30 de junio de 2019.
b) Hasta el 30 de junio de 2020, tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2018 en el RUC se encuentren afectos al Nuevo RUS.
La resolución, bajo comentario, entró en vigencia el 31-12-18.
