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Resolución de Superintendencia N° 305-2018/SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 305-2018/SUNAT.
Susan Gamboa Achahuanco
Por Susan Gamboa Achahuanco
14 de enero de 2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 305-2018/SUNAT, publicada el 31 de diciembre del presente año en el Diario Oficial El Peruano se aprueba el formulario 1697, mediante el cual los donatarios (entiéndase como tal a las entidades sin fines de lucro a que se refieren los incisos x) del artículo 37 y b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta y el segundo párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT y a los beneficiarios deportivos que se detallan en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30479) presentaran la declaración de las donaciones recibidas y su aplicación, dicha declaración se presentará incluso en el caso que no tenga información que declarar.

El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual Donaciones recibidas y su aplicación debe utilizarse a partir de la Declaración cuya información corresponda al ejercicio gravable 2018 y siguientes; la declaración debe ser presentada dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que corresponde. Para el ejercicio 2018, de manera excepcional los beneficiarios como los deportistas y entrenadores que integren las federaciones deportivas nacionales con registro vigente en el RENADE, los atletas que integren los representativos de olimpiadas especiales de la asociación Olimpiadas Especiales Perú y los deportistas con discapacidad inscritos en el Registro de personas con discapacidad a cargo del CONADIS y que a su vez: i) integren las federaciones deportivas con registro vigente en el RENADE y/o ii) se encuentren inscritos en el SISDENA; que al 1 de enero 2019, no se encuentren obligados a inscribirse al RUC, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, deben presentar la Declaración dentro de los meses de junio y julio del ejercicio 2019.


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