Resolución de Superintendencia N° 298-2018/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 298-2018/SUNAT, publicada el 28 de diciembre del presente año en el diario Oficial El Peruano, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del régimen de retenciones del Impuesto a la Renta por las cuales se emitan liquidaciones de compra, por lo que se deberá aplicar el régimen de retención del impuesto al renta sobre los mencionados productos a partir del 1 de enero del 2020.
En la aludida resolución se resolvió lo siguiente:
“Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT”.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-52005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N° 0208-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
A partir del 1 de enero de 2020, el régimen de retención del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
La Resolución, bajo comentario, entró en vigencia el 29 -12-18.
