RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT publicada el 31 de diciembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se designa como emisores electrónicos: A los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 obtengan ingresos anuales inferiores a 150 UITs y realicen operaciones por las que se debe emitir factura o boleta de venta, de manera gradual; a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2020, dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado y realicen operaciones por las que se debe emitir factura o boleta de venta; y a los sujetos que no sean alcanzados por los considerando anteriores y que a partir del 1 de enero de 2022 realicen operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.
