RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2019/SUNAT

Mediante resolución de superintendencia n° 211-2019/sunat publicada el 27 de octubre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos, para optimizar la labor de verificación de las declaraciones rectificatorias, así como la tramitación de los procedimientos señalados en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el artículo 162 y 163 del TUO del Código Tributario, con el fin de poder notificar al deudor tributario, a través de Notificaciones SOL, determinados actos administrativos emitidos en dichos procedimientos; también se podrá realizar notificaciones electrónicas de actos no solo relacionados a la calidad de contribuyente o responsable sino también cuando se trata de un tercero que deba cumplir un mandato de la SUNAT; así como extender el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios determinadas resoluciones coactivas ya notificadas al sujeto que debe dar cumplimiento a lo ordenado en ellas; se procede a emitir la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas modificatorias; se resuelve:
“Artículo 1. Modificación del artículo 1 y del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
(…)
Artículo 2. Extensión del uso de Notificaciones SOL
Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
(…)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación de disposiciones sobre notificación electrónica de actos relacionados a la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras
Derógase el numeral 3 del literal E) de la Sección VI del Procedimiento de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 070-2010-SUNAT/A.”
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 28-10-19.
