RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2019/SUNAT publicada el 27 de octubre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se regula la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación a que se refiere el Decreto Supremo N° 155-2011-EF, decreto que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros; habiéndose considerado el artículo 3, 4 y la Primera Disposición Complementaria Final del presente decreto, es necesario aprobar la forma y condiciones en que los contribuyentes comunicarán el CCI a la SUNAT, así como el procedimiento para su validación por el Banco de la Nación, a fin de que puedan solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias administradas por la SUNAT, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros; y, considerando el artículo 5 del Decreto Supremo N° 155-2011-EF, resulta necesario regular la implementación gradual de las devoluciones mediante abono en cuenta corriente o de ahorros en tanto el referido banco implemente otros mecanismos que permitan efectuar la transferencia interbancaria por montos mayores; para la implementación de la presente resolución, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet, mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, a fin de que el solicitante pueda comunicar el CCI por medio de dicho sistema; se procede a emitir la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 155-2011-EF, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas modificatorias.
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, bajo comentario, entra en vigencia el 01-11-19.
