Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT publicada el 31 de julio del presente año, en el diario oficial El Peruano, se dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario; teniendo presente el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, donde se aprueba los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Código Tributario, siendo el artículo 12 de los mencionados parámetros, dispone que mediante resolución de superintendencia se aprueba el procedimiento para que el Comité Revisor emita opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general; se procede a emitir la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por el artículo 62-C del Código Tributario, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1422, el párrafo 12.1 del artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, los incisos o) y p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas modificatorias; al ser necesario emitir la resolución de superintendencia que establezca los cargos, áreas, requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 62-C del Código Tributario, designación, procedimiento de selección y nombramiento de los miembros del Comité Revisor, el procedimiento para que el citado Comité emita la opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general, así como los demás asuntos relacionados a su organización y funcionamiento.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 01-08-19.
