Resolución de Superintendencia N° 150-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 150-2019/SUNAT publicada el 28 de julio del presente año, en el diario oficial El Peruano, se establece nuevos requisitos para los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos, para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito, que permitan a la SUNAT contar con la información necesaria para la administración del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (ICBPER), creado por el artículo 12 de la Ley N° 30884, que grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas (IGV) que las distribuyan; los nuevos requisitos, son emitidos en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas modificatorias.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 01-08-19; los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT, están exceptuados de incluir los nuevos requisitos dispuestos en la Disposición Complementaria Transitoria, hasta el 31-03-20.
