Resolución de Superintendencia N° 104-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 104-2019/SUNAT publicada el 18 de mayo del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; que en uso de las facultades conferidas en el inciso g) del Artículo 8 del Reglamento de Organización de Funciones de la SUNAT, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y sus modificatorias, se procede modificar el Procedimiento Administrativo N° 107 “Importación para el consumo cuyo valor FOB es mayor a US$ 2,000”, el Procedimiento Administrativo N° 110 “Importación definitiva de equipaje no acompañado”, el Procedimiento Administrativo N° 120 “Acogimiento a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, el Procedimiento Administrativo N° 125 “Exportación definitiva con valor FOB mayor a US$ 5000,00”, el Procedimiento Administrativo N° 129 “Admisión temporal para Reexportación en el mismo Estado”, el Procedimiento Administrativo N° 134 “Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo”, el Reglamento de Notas de Crédito Negociables respecto de requisitos y plazos lo cual afecta el Procedimiento Administrativo N° 19 “Devolución del saldo a favor materia de beneficio mediante notas de crédito negociables o cheque”, el Procedimiento Administrativo N° 50 “Suspensión y/o modificación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría”.
Así como eliminar el Procedimiento Administrativo N° 53 “Intervención Excluyente de Propiedad”, el Procedimiento Administrativo N° 54 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de bienes comisados” y el Procedimiento Administrativo N° 55 “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de vehículos (sujetos a internamiento temporal)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT.
Teniendo en cuenta que las mencionadas modificaciones y eliminación de procedimientos administrativos, no suponen la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos; siendo medidas de simplificación administrativa.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entró en vigencia el 19-05-19.
