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Comentario Legal
02 de abril de 2020
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 059-2020/SUNAT
Tributario

Mediante Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT publicada el 20 de marzo del presente año, en el diario oficial El Peruano, se establecen la forma, plazos y condiciones que deben comunicarse, para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 21-03-20.

Esp. José Patiño Blas