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Comentario Legal
15 de marzo de 2019

Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT

TributarioImpuestos
Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT

Aprueban Facilidades para los Deudores Tributarios de las Zonas Declaradas en Estado de Emergencia por Desastres Naturales (13-03-19)

Mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT, publicado el día 13 de marzo de 2019 en el diario Oficial El Peruano, se aprobó las facilidades para los Deudores Tributarios de las Zonas Declaradas en Estado de Emergencia por Desastres Naturales, la cual tiene como objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT, así como establecer un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados a favor de dichos sujetos.

Cabe agregar que se encuentran comprendidos en la presente resolución los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado, a la fecha de publicación del decreto supremo, en la zona comprendida en la declaratoria, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

En ella se otorga un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales, la prórroga de los plazos de vencimiento relativos a la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras y su pago, el plazo adicional para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera física o electrónica u otros documentos, prórroga de las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, la ampliación de los plazos máximos de atraso de los otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios y del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de manera física,

Así también se  prórroga las fechas de vencimiento de la presentación de la declaración de predios y de la DAOT, los plazos vinculados a las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica y las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración anual de notarios.

En ella se derogan las Resoluciones de Superintendencia N.°s 021-2007/SUNAT y 076-2017/SUNAT, el numeral a.2) del segundo párrafo del inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT y normas modificatorias, el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2015/SUNAT y el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2017/SUNAT.

La Resolución, bajo comentario, entró en vigencia, el 14-03-19.

Mónica Hurtado Gutierrez
Abg. Mónica Hurtado Gutierrez

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