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Resolución de Superintendencia N° 049-2019/SUNAT,

Resolución de Superintendencia N° 049-2019/SUNAT,
Mónica Hurtado Gutierrez
Por Mónica Hurtado Gutierrez
Asesora tributaria
15 de marzo de 2019

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT (08-03-19)

Mediante Resolución de Superintendencia N° 049-2019/SUNAT, publicado el día 08 de marzo de 2019 en el diario Oficial El Peruano, se modificó la Resolución de Superintendencia N° 284-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT, mediante las mencionadas Resoluciones se dictaron normas que regulan la disposición de los bienes incautados al amparo de los Decretos Legislativos Nos 1103, 1107 y 1126; 

Por lo que se ha estimado conveniente modificar el proceso de donación o destino de los bienes incautados regulados en el artículo 11 de las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT, a efecto de permitir que mediante la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional la SUNAT pueda acordar la forma de entrega y puesta a disposición a entidades del Sector Público de los hidrocarburos incautados susceptibles de destino; por lo antes mencionado se resuelve:


Artículo Único.- Incorpora el literal G) al artículo 11 de las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT


Incorpórese el literal G) al artículo 11 de las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 11.- Proceso de donación o destino

(…)

G) Convenios de cooperación interinstitucional tratándose de hidrocarburos incautados


La Resolución, bajo comentario,  entró en vigencia el 09-03-2019.

TributarioSUNAT

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