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Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT
Susan Gamboa Achahuanco
Por Susan Gamboa Achahuanco
28 de febrero de 2019

Mediante la Resolución N° 044-2019/SUNAT publicada el 28 de febrero del presente año en el diario Oficial el Peruano, con la finalidad de otorgar un mayor tiempo de adecuación a los emisores electrónicos para la emisión obligatoria a través del SEE-OSE y/o el SEE-SOL, se ha estimado conveniente que la obligación de utilizar dichos sistemas sea progresiva, motivo por el cual se reduce el universo de los sujetos obligados, y se establece que estos puedan seguir usando el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE- Del Contribuyente) y/o el SEE Facturador SUNAT (SEE-SFS) por un plazo adicional.

Por lo tanto, mediante el artículo único se modifica la Resolución N° 239-2018/SUNAT y estarán obligados los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección respecto de la emisión de facturas, boletas de venta y notas electrónicas, en las siguientes fechas:            

 Sujetos

Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas

  1. Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 unidades impositivas tributarias (UIT).

1 de marzo de 2019

  1. A partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT.

Desde el 1 de julio del año siguiente a

aquel en que se cumpla con lo señalado

en el presente ítem.


Asimismo, para efecto de calcular los ingresos anuales, se considerará el mayor monto que resulte de comparar los ítems i, y ii, del siguiente cuadro:

Declaraciones a considerar

Calculo

i. El PDT 621 IGV - Renta Mensual, el Formulario Virtual N.º 621 IGV - Renta Mensual, el Formulario Virtual N.º 621 Simplificado IGV - Renta Mensual o el Formulario Virtual Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, según corresponda, de los periodos enero a diciembre del año que se evalúa.

El mayor valor que resulte entre los dos cálculos siguientes:


 - La suma de los montos consignados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160, menos los montos consignados en las casillas 102 y 162, respecto de todas las declaraciones a considerar. 


- La suma de los montos consignados en la casilla 301 de las declaraciones a considerar

ii. El PDT o el formulario virtual mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del año que se evalúa.

Suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración a considerar.


Por último, mediante disposición complementaria transitoria, de manera excepcional, los emisores electrónicos comprendidos en el ítem i) del cuadro del párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT, modificada por la presente resolución, podrán utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE - Del Contribuyente aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y/o el SEE – SFS.

La Resolución, bajo comentario, entró en vigencia al día siguiente de su publicación (01-03-19)

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