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Comentario Legal
28 de febrero de 2019

Resolución de Superintendencia N° 038-2019/SUNAT

Tributario
Resolución de Superintendencia N° 038-2019/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 038-2019/SUNAT publicado el 21 de febrero del presente año en el diario Oficial el Peruano, se aprobaron las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento, así como el pago al contado o fraccionado de la deuda que se acoja al saneamiento financiero tributario.

Conforme a lo anterior, se aprobó el formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento financiero tributario” donde se deberá consignar la información requerida   e impreso y debidamente firmado por el representante legal del solicitante el cual será presentado en original y copia hasta el 28 de febrero de 2019.

Por otro lado, se deberá sustituir la solicitud de acogimiento por el formulario N° 1703, siempre que no se haya vencido el plazo para la presentación establecida en el párrafo 5.9 del artículo N° 5 del Decreto Legislativo.

En el caso del pago al contado o fraccionado, se realizará de acuerdo a la deuda determinada según lo establecido en el artículo 4° de las Normas reglamentarias. Si se optara por el pago al contado se dará lo siguiente:

a) Aplicar sobre la deuda acogida una deducción de hasta veinte por ciento (20%) sin afectar el tributo insoluto. 

b) Efectuar hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento el pago del monto que resulte de aplicar la deducción a que se refiere el literal anterior.

En cambio, si se diera el pago fraccionado, el cronograma de las cuotas mensuales se establecerá con la aprobación de la solicitud de acogimiento. El cronograma contiene el número de cuotas, las fechas de vencimiento de dichas cuotas y el importe de cada cuota mensual.

La Resolución, bajo comentario, entró en vigencia el 22-02-19.

Susan Gamboa Achahuanco
Abg. Susan Gamboa Achahuanco

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