RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0190-2020/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000190-2020/SUNAT, publicada el 31 de octubre del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite:
a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas y de reclamación.
b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información; de solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas; del escrito de reclamación, así como de solicitudes y escritos en la reclamación.
El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.
Los trabajadores de la SUNAT que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales.
La presente resolución de superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 02 de noviembre del 2020.
