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Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT,

Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT,
Mónica Hurtado Gutierrez
Por Mónica Hurtado Gutierrez
Asesora tributaria
24 de enero de 2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT, publicado el día 21 de enero de 2019, en el diario Oficial El Peruano, se reguló la emisión electrónica de documentos autorizados así como el envío de información a través del PEI.

El cual tiene como objetivo continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago. Asimismo, establece que los documentos autorizados comprendidos en los literales j), m), n), o) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del RCP se emitan únicamente mediante el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, a través del SEE – Del contribuyente y del SEE – Operador de Servicios Electrónicos (OSE) –por ser sistemas que pueden adaptarse fácilmente a los sistemas integrados de gestión que utilizan los contribuyentes- y que el documento autorizado comprendido en el literal g) del citado inciso 6.1 se emita a través del SEE – SUNAT Operaciones en Línea.

La presente regulación se da con la finalidad de optimizar el control respecto de las operaciones por las que se emiten los documentos autorizados comprendidos en el literal r) del inciso 6.1 y los literales e) y h) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4° del RCP, se establece la obligación de informarlos a la SUNAT a través del Programa de Envío de Información (PEI) aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT y normas modificatorias.

La Resolución, bajo comentario, entrará en vigencia el 01 de enero de 2020.

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