RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 011-2020-SUNAT/700000.

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 011-2020-SUNAT/700000 publicada el 01 de julio del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se modifican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID-19, en ese sentido se establece que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Asimismo, en el artículo 2 de dicha Resolución se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.
La presente Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia a partir del 2 de julio del 2020.
