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05 de noviembre de 2020

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00191-2020/SUNAT

Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00191-2020/SUNAT

Mediante Resolución de Superintedencia N° 000191-2020/SUNAT, publicada el 31 de octubre del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se sustitúye el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:

ESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE

1. Designación de emisores electrónicos, respecto de las operaciones que se indican a continuación (1):


Sujetos

Operaciones

Fecha de designación

a)

Las empresas del sistema financiero, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)

i. Que al 31.10.2020 presten los servicios de crédito de consumo no revolvente (2). No se incluye a los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito.

1.11.2020

ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

iii. Que al 31.3.2021 presten los servicios de crédito a empresas (3). No se incluye a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

1.4.2021

iv. Que a partir del 1.4.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite iii del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

v. Que al 31.5.2021 realicen operaciones por las que se aplican comisiones o corresponde la aplicación de estas (4) no incluidas en los acápites anteriores. No incluye los servicios de crédito de consumo revolvente y los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla.

1.6.2021

vi. Que a partir del 1.6.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite v del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

vii. Que al 31.10.2021 realicen las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2, no incluidas en los acápites anteriores.

1.11.2021

viii. Que a partir del 1.11.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite vii del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

b)

Las empresas del sistema de seguros, que se encuentren bajo el control de la SBS.

i. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2.

1.11.2020

ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

c)

Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS.

i. Que al 31.5.2021 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2.

1.6.2021

ii. Que a partir del 1.6.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.


La presente resolución de superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 02 de noviembre del 2020.

Yesica Magaly Principe Jimenez
Abg. Yesica Magaly Principe Jimenez

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