RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000188-2020/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000188-2020/SUNAT, publicada el 30 de octubre del presente año en el diario oficial El Peruano, se aprueba disposiciones relativas al servicio de expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que correspondan a los propios administrados, los cuales, la SUNAT posea como parte de su acervo documentario o que integre expedientes de trámites o procedimientos en los que es parte, así como la determinación de la forma, plazos y condiciones para la atención de las referidas solicitudes; conforme a lo dispuesto por el artículo 92 del TUO del Código Tributario, que señala que el administrado tiene derecho a solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria; en concordancia, con el numeral 1.19 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece la obligación de la autoridad administrativa de facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ella, para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a la ley de la materia; por ello, se emite la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus modificatorias.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 31-10-2020.
