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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000177-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000177-2020/SUNAT
José Patiño Blas
Por José Patiño Blas
Asesor tributario
02 de noviembre de 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000177-2020/SUNAT, publicada el 14 de octubre del presente año en el diario oficial El Peruano, se aprueba los porcentajes para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, dispuesto por el  Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF; en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 012-2019, que otorga a los transportistas el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2020; por ello, se establece lo siguiente:

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Julio 2020

18.91%

Agosto 2020

18.03%

Setiembre 2020

17.99%







La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 15-10-2020.

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