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Comentario Legal
30 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000155-2020/SUNAT

Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000155-2020/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000155-2020/SUNAT, publicada el 28 de septiembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se prorroga en determinados casos el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019; considerando la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT, que dicta las normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, señalando en su artículo 17,  que la obligación debe cumplirse conforme al cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración; siendo esta obligación conforme al estándar internacional planteado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en la Acción 13 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), siendo el objeto de dicha declaración obtener información tributaria consolidada, relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes a un grupo multinacional.

Asimismo, la Acción 13 BEPS, tiene como uno de sus objetivos asegurar que la matriz de un grupo multinacional pueda presentar el Reporte País por País ante la autoridad fiscal de su jurisdicción, para efectos de su intercambio con las autoridades fiscales de otras jurisdicciones, donde el grupo tenga entidades integrantes y con las que se tenga un acuerdo internacional que permita el intercambio automático de información, así como un AAC para el intercambio de dichos reportes; estableciéndose de manera excepcional,  una entidad integrante del grupo multinacional, distinta a la matriz, puede ser requerida a presentar el Reporte País por País en la jurisdicción de su domicilio, únicamente en caso que se presenten determinadas condiciones, señaladas en el inciso g) del artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso b) del artículo 116 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT.

Sin embargo, al no contar con el resultado de la evaluación realizada a Perú por la OCDE, sobre el cumplimiento del estándar de confidencialidad y seguridad de la información exigida para la obtención de la información tributaria en el marco del estándar mínimo de la Acción 13 BEPS; por ello, se emite el presente decreto supremo, prorrogando hasta el último día hábil del mes siguiente, de la fecha de publicación en la página web de SUNAT, que Perú aprobó la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 29-09-2020.

José Patiño Blas
Esp. José Patiño Blas

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