RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000154-2020/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020/SUNAT, publicada el 26 de septiembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, a fin de ampliar el uso de Notificaciones SOL para notificar actos administrativos, remitir comunicaciones y otros; considerando que la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, aprobó las Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT puede notificar los actos administrativos consignados en el Anexo, de la presente resolución, efectuando el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al sujeto en SUNAT Operaciones en Línea; por ello, se emite la presente resolución, con la finalidad de poder realizar la notificación de todos los actos administrativos que el Código Tributario permita realizar por dicha vía, sin necesidad de incorporarlos en su anexo; asimismo, para remitir comunicaciones y otros, respecto de los cuales se considere pertinente acreditar la fecha del depósito, relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a cargo de la SUNAT, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, también se modifica la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, referente a aquello que se puede consultar en el buzón electrónico; de igual forma, se modifica el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, respecto a la comunicación por parte de la SUNAT, del procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracción; y se procede a derogar el numeral 6.3 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 27-09-2020.
