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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 214-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 214-2019/SUNAT
José Patiño Blas
Por José Patiño Blas
Asesor tributario
30 de octubre de 2019

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 214-2019/SUNAT publicada el 27 de octubre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifica las disposiciones relativas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable al impuesto a la venta de arroz pilado, debido a que resulta necesario adecuar la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT a la normativa vigente, especialmente a las particularidades dispuestas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1110, así como a las modificaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1395; siendo oportuno, además, regular los diferentes aspectos que han sido facultados a la SUNAT, entre ellos, reducir el periodo de cuatro (4) meses a que se refiere el inciso c) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar; adicionalmente, considerando que la aplicación del SPOT al IVAP tiene por objeto lograr un mejor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con dicho impuesto, corresponde modificar la definición de importe de la operación, a fin de que la base de cálculo del referido sistema guarde uniformidad con la del IVAP, lo que facilitará su aplicación por parte de los contribuyentes, así como las acciones de control a cargo de la SUNAT; con la finalidad de simplificar el cumplimiento del SPOT aplicable al IVAP y coadyuvar al control de la Administración Tributaria, resulta conveniente que el depósito de la detracción también pueda realizarse a través de la Internet; se procede a emitir la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por  la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, los artículos 8 y 9, así como el inciso b) del artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,  y sus normas modificatorias; se resuelve:

“Artículo 1.- Incorpora inciso s) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT

Incorpórase el inciso s) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias.

(…)

Artículo 2.- Modifica artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT

Modifícase el inciso c), el acápite d.1) del inciso d), así como los incisos i), p) y r) del artículo 1; el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7; los artículos 11 y 12; los incisos b) y f) del primer párrafo, así como el tercer párrafo del artículo 13; los artículos 14 y 15; el numeral 16.3 del artículo 16, y el primer y segundo párrafo del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias.

(…)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Solicitudes de libre disposición de los montos depositados en trámite

Las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en la cuenta bancaria especial del IVAP presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentren en trámite se regirán por la normativa vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.”

La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 28-10-19.

TributarioISC Impuesto Selectivo al Consumo

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