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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 208-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 208-2019/SUNAT
José Patiño Blas
Por José Patiño Blas
Asesor tributario
29 de octubre de 2019

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 208-2019/SUNAT publicada el 22 de octubre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se regula la presentación a través de SUNAT Virtual de determinadas solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso; habiéndose considerado el artículo 39 del TUO del Código Tributario, donde señala que tratándose de tributos administrados por la SUNAT, la devolución se efectúa, entre otros, mediante documentos valorados denominados notas de crédito negociables y órdenes de pago del sistema financiero, quedando sujeta dicha devolución a las normas que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT; se ha venido regulando la posibilidad de que los administrados presenten determinadas solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, a través de medios electrónicos; y con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de devolución de los pagos antes mencionados, resulta conveniente aprobar las disposiciones que permitan que otras solicitudes se puedan presentar, a opción del solicitante, a través de SUNAT Virtual y, en esa misma línea, modificar el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, el primer párrafo de la primera disposición final de la Resolución de Superintendencia Nº 126-2004/SUNAT y el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias para señalar que la solicitud de devolución de las retenciones o percepciones del IGV no aplicadas también puede presentarse a través de SUNAT Virtual;  se procede a emitir la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por el inciso b) del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del IGV e ISC, el artículo 31 del Reglamento de notas de crédito negociables,  el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF, el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas modificatorias.

La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 01-11-19.

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