RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 186-2019/SUNAT publicada el 25 de setiembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT VIRTUAL o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; considerando la Resolución de Superintendencia Nº 139-2019/SUNAT, que aprobó una forma de pago más directa y sencilla de la deuda tributaria por tributos internos contenida en órdenes de pago y/o resoluciones, a realizarse a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados; y a efectos de eliminar la posibilidad de que los deudores tributarios realicen el pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos contenida en una o más órdenes de pago y/o resoluciones a través de los bancos habilitados utilizando el NPS; resulta necesario actualizar el texto de la mencionada resolución a fin de que este refleje, entre otros, la derogación tácita de parte de su articulado producida como efecto de la eliminación y extinción de la deuda por costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva, así como de la deuda por gastos originados en la adopción de medidas cautelares previas y en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los artículos 182 y 184 del Código Tributario dispuesta por la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y para que, contemple la posibilidad de pagar otros conceptos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, teniendo en cuenta que existe normativa que lo permite; se procede a emitir la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas modificatorias.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 02-01-20.
