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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 168-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 168-2019/SUNAT
José Patiño Blas
Por José Patiño Blas
Asesor tributario
27 de agosto de 2019

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 168-2019/SUNAT publicada el 27 de agosto del presente año, en el diario oficial El Peruano, se encarga a la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR para la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, designan al Jefe/a de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR como responsable de la función de cumplimiento antisoborno, y se aprueban sus atribuciones como responsable; teniendo en consideración, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT,  donde se establece que la SUNAT deberá desarrollar e implementar medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institución a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fin; la Resolución de Superintendencia Nº 052-2019/SUNAT, que aprueba el Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2020, documento que establece y desarrolla las acciones estratégicas y las actividades para el cierre de brechas priorizadas en el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2021, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 443-2018-EF/41; el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT,que señala a la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción - OFELCCOR, como el órgano encargado de promover y desarrollar acciones que conduzcan al fortalecimiento de la integridad y el comportamiento ético del personal de la institución y a la detección de riesgos de corrupción a efectos de proponer mejoras o controles en los procesos institucionales; se procede a emitir la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por  el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,  y sus normas modificatorias.

La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 28-08-19.

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