RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 157-2019/SUNAT publicada el 16 de agosto del presente año, en el diario oficial El Peruano, se aprueba los procedimientos que regulan la notificación de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1126, decreto que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; siendo en el inciso b) del articulo 6-A del presente decreto, la formas de notificación podrán ser por medio del sistema de comunicación electrónica siempre que se puedan acredite la recepción por esta vía, tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por SUNAT, la notificación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento, y SUNAT mediante resolución de superintendencia, establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios electrónicos aprobados por la misma; se procede a emitir la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por inciso b) del artículo 6-A del Decreto Legislativo Nº 1126, el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas modificatorias.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 17-08-19.
