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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2020/SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2020/SUNAT
José Patiño Blas
Por José Patiño Blas
Asesor tributario
12 de agosto de 2020

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 117-2020/SUNAT publicada el 16 de julio del presente año, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019; considerando el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, que otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020; en concordancia con el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, que establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el precio por galón de combustible; por ello, se emite la presente resolución, disponiendo lo siguiente:

“Artículo Único. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019

Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, como sigue:

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Abril 2020

16.68%

Mayo 2020

18.15%

Junio 2020

19.44%”


La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 17-07-20.

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