RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2020/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, mediante Edición Extraordinaria, se fijan las tasas de intereses de la siguiente manera:
Tasa de interés moratorio – Moneda nacional y moneda extranjera
a) Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
b) Fíjese en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera,correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Tasa de interés de devolución – Moneda nacional y moneda extranjera
a) Fíjese en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
En el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT.
b) Fíjese en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
La presente resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 01 de abril del 2020.
