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Comentario Legal
15 de marzo de 2019

Resolución de Superintendencia Nº 054-2019/SUNAT

Tributario
Resolución de Superintendencia Nº 054-2019/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 054-2019/SUNAT, publicado el día de ayer 14 de marzo de 2019, en el diario Oficial el Peruano, se prorroga en determinados casos los plazos para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (Formulario Virtual N° 3562) correspondientes a los Ejercicios 2017 y 2018, el objeto de dicha declaración es obtener información tributaria consolidada, relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes a un grupo multinacional, así como asegurar que la matriz de un grupo multinacional pueda presentar el Reporte País por País ante la autoridad fiscal de su jurisdicción para efectos de su intercambio con las autoridades fiscales de otras jurisdicciones donde el grupo tenga entidades integrantes y con las que se tenga un acuerdo internacional que permita el intercambio automático de información, así como un AAC para el intercambio de dichos reportes.

Es por ello que en uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 32 - A de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, resuelve lo siguiente: 

Artículo 1.- Prórroga en determinados casos de los plazos para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018

Prorrogar hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País:

1. Correspondiente al ejercicio 2017, que deben presentar los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada y que se encuentran comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Correspondiente al ejercicio 2018, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La presente Resolución entró en vigencia el día de ayer 14-03-2019.

Susan Gamboa Achahuanco
Abg. Susan Gamboa Achahuanco

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