RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2020/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 038-2020/SUNAT, publicada el 11 de febrero del presente año, se señalan el Procedimiento para solicitar la Autorización de Emisión de Certificados Digitales, puesto que para el cumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con la emisión de comprobantes de pago y otros documentos en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el contribuyente debe contar, por lo menos, con un certificado digital para generar su firma digital, la cual es considerada condición de emisión y/o requisito mínimo del comprobante de pago electrónico o del documento electrónico que se emita a través de los referidos sistemas. En ese sentido mencionada Resolución de Superintendencia regula el uso del CDT, autorización de la emisión del CDT, el envío de la información a la entidad de certificación cuando se autoriza la emisión del CDT, la puesta a disposición del CDT, la cancelación del CDT a solicitud del titular, la comunicación a la entidad de certificación de la autorización de cancelación del CDT a solicitud del titular, la cancelación del CDT a solicitud de terceros, la comunicación a la entidad de certificación de la autorización de cancelación del CDT a solicitud de terceros y la comunicación de causales de cancelación del CDT.
El presente resolución de superintendencia bajo comentario, entra en vigencia a partir del 12 de febrero del 2020.
