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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2019/SUNAT
Susan Gamboa Achahuanco
Por Susan Gamboa Achahuanco
23 de enero de 2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 015-2019/SUNAT, publicado el día de hoy  23 de enero de 2019, en el diario Oficial El Peruano, se aprueba las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2018.

Se desprende de la comentada Resolución, que los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de la Ley del Impuesto a la Renta deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.

Asimismo, se prevé que no presentarán la referida declaración los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.

Por otro lado, se dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Asi también se regula la forma y el plazo en el cual los donantes, los prestadores de servicios a título gratuito y, en su caso, los mecenas y patrocinadores deportivos declararán las donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes que efectúen de acuerdo a lo señalado en los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 y el inciso b) del artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por otro lado se establece las nuevas disposiciones relativas a la forma, plazo y condiciones para efectuar la referida comunicación.

La Resolución, bajo comentario, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

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