RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 000124-2020/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000124-2020/SUNAT, publicada el 27 de julio del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT, respecto al registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos; teniendo en cuenta que ha variado la presentación de la página web de la SUNAT, con la finalidad de mejorar la gestión del procedimiento y/o brindar facilidades a los contribuyentes para la presentación de las observaciones y sustento a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT, la SUNAT puede destinar dentro del sistema SOL, ambientes distintos o cambiar su denominación; por ello, se modifica la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT para señalar que los deudores tributarios deberán atender a las instrucciones que se indiquen en la carta de inicio del PFPE, en la que se especificará con exactitud el ambiente del sistema SOL habilitado para tal presentación; asimismo, dado que el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1311 incorporó un párrafo adicional al artículo 61 del Código Tributario, es necesario actualizar la definición de reparo contenida en el numeral 6) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT en tanto esta hace referencia al citado artículo.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 02-11-20.
