RESOLUCIÒN DE SUPERINTEDENCIA Nº 000166-2020

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000166-2020/SUNAT, publicada el 05 de octubre del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el numeral 2.13 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, siendo que el numeral 2.13 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, al establecer los requisitos específicos para la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales, señala que los representantes de los sujetos inscritos en los Registros Públicos deben cumplir con la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de determinados documentos emitidos por los Registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de representación; en tanto que los otros sujetos deben cumplir con la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.
La presente Resolución de superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 06 de octubre del 2020.
