RESOLUCIÒN DE SUPERINTEDENCIA Nº 0165-2020

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000165-2020/SUNAT, publicada el 05 de octubre del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP, en los términos siguientes:
“Artículo 21. TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN
3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: (…)
3.2 No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos: (…)
3.2.9 En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani:”
La presente Resolución de superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 06 de octubre del 2020.
