Renominan y modifican el procedimiento operativo para disponer de hasta el 25% del fondo de pensiones destinado a la compra de un inmueble

Mediante la Resolución SBS N.º 03763-2025, (publ. 17.10.25; vig. 18.10.25), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso renombrar y modificar el “Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) destinado a la compra de un primer inmueble”, aprobado originalmente por la Resolución SBS N.º 3663-2016.
La modificación responde a los recientes cambios normativos introducidos por la Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 189-2025-EF, los cuales redefinen las condiciones bajo las cuales los afiliados al SPP pueden acceder a parte de su fondo de pensiones para la adquisición o amortización de créditos hipotecarios. En adelante, el beneficio se aplica para la compra o amortización de un único inmueble urbano destinado exclusivamente a casa habitación, ampliando además la posibilidad de obtener créditos hipotecarios no solo con entidades del sistema financiero, sino también con cooperativas de ahorro y crédito de niveles 2 o 3 que operen únicamente con sus socios y estén debidamente inscritas en el registro correspondiente.
El nuevo texto del procedimiento operativo incorpora y precisa diversas definiciones. Se reemplaza el término “primer inmueble” por “único inmueble urbano”, entendiéndose como aquel bien inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, clasificado como predio urbano y destinado exclusivamente a vivienda. Asimismo, se incorporan referencias explícitas a la Ley N.º 32123 y a su reglamento.
En cuanto a los afiliados beneficiarios, el procedimiento se aplica a todos los afiliados al SPP, en cualquier momento de su afiliación, excepto para aquellos que ya hubieran hecho uso total del beneficio bajo la Ley N.º 30478. Sin embargo, si el afiliado utilizó un porcentaje menor al 25% de su fondo, podrá disponer del saldo restante conforme a las nuevas disposiciones.
También se actualizan las condiciones de elegibilidad, señalando que no podrán acceder al beneficio los afiliados inscritos en el registro respectivo, salvo si el retiro anterior fue parcial. Además, se precisa que si un afiliado solicitó retiros bajo normas extraordinarias —como los Decretos de Urgencia N.º 034-2020 o 038-2020, o las Leyes N.º 31017, 31068, 31192, 31478, 32002, 32445, entre otras—, dichos montos reducen el valor del fondo disponible para la aplicación del 25% destinado al crédito hipotecario, siempre que la solicitud se haya presentado antes de la conformidad emitida por la AFP.
Es asi que la norma establece que toda referencia al término “primer inmueble” en la Resolución SBS N.º 3663-2016 y sus modificatorias deberá entenderse, a partir de esta fecha, como “único inmueble urbano cuya finalidad sea la de casa habitación”.
