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Comentario Legal
22 de junio de 2026

Regulan disposiciones sobre el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, y la información que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT

TributarioIGV Impuesto General a las Ventas
Regulan disposiciones sobre el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, y la información que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000119-2026/SUNAT (publ. 21.06.26; vig. 22.06.26) se regulan las disposiciones necesarias para la aplicación del reintegro tributario del IGV previsto en la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna. La norma tiene como finalidad establecer el procedimiento para que los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias puedan solicitar dicho beneficio, así como regular la información que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT. 

La resolución se sustenta en el Reglamento de la Ley N.° 32434, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF, el cual faculta a la SUNAT a determinar el formulario para solicitar el reintegro tributario, así como la forma, plazo y condiciones para modificar el monto solicitado y para la remisión de información por parte del MIDAGRI. 

En ese marco, el artículo 1 establece que la resolución regula tres aspectos principales: el formulario que debe utilizar el beneficiario para solicitar el reintegro tributario, las condiciones para modificar el monto solicitado y la forma en que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT la información relacionada con las adquisiciones e importaciones materia del beneficio. Asimismo, precisa que la finalidad es facilitar la gestión del reintegro tributario y el intercambio de información entre ambas entidades. 

Por otro lado, el artículo 3 dispone que la solicitud del reintegro tributario debe presentarse mediante el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”, a través de SUNAT Operaciones en Línea. Además, cuando la solicitud comprenda dos o más períodos tributarios, deberá consignarse como referencia el último período incluido en la solicitud. 

Asimismo, el artículo 4 permite que el beneficiario modifique el monto solicitado antes de que surta efecto la notificación de la resolución que resuelve la solicitud. Para ello, deberá presentar nuevamente el Formulario Virtual N.° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea. 

Finalmente, el artículo 5 regula la remisión de información por parte del MIDAGRI, señalando que el informe técnico legal y la documentación sustentatoria deben presentarse mediante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente. Además, la relación detallada de facturas, notas de débito, notas de crédito, declaraciones aduaneras y demás documentos de importación deberá presentarse conforme a los formatos contenidos en los Anexos N.° 1 y N.° 2 de la resolución, los cuales forman parte integrante de la misma.

Mathias Gutierrez Herrera
Esp. Mathias Gutierrez Herrera

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Resolución de Superintendencia Nº 000119-2026/SUNAT

Regulan disposiciones sobre el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, y la información que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT

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