Reglamento de la Ley de pago de facturas MYPE a treinta días

Mediante el Decreto Supremo Nº 120-2022-EF (Publ. 12-06-2022, Vig. 13-06-2022), se establece el Reglamento de la Ley Nº 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días. De ello, se detalla lo siguiente:
Condición de proveedor MYPE: El proveedor de bienes o servicios bajo el ámbito de aplicación de la Ley 31362, no debe tener ventas anuales que superen las 1,700 UIT.
Plazo para la cancelación de la factura MYPE: El adquirente del bien o usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una MYPE, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios, salvo acuerdo que establezca plazo distinto.
Documentación que debe entregar el proveedor al adquirente o usuario:
a) Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
b) Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido.
Acuerdo contractual para el pago de la factura o recibo por honorarios: El acuerdo para que extender el plazo para el pago, debe hacerse mediante escritura pública o documento con firma legalizada notarialmente.
