PRORROGAN VIGENCIA DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A ASOCIACIONES y OTROS

Mediante el Decreto legislativo N° 1549 (Pub. 22-04-2023, Vig. 01-01-2024) se prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2026.
En ese sentido, se mantiene las exoneraciones de los siguientes: de las rentas de las sociedades o instituciones religiosas que destinen para estos fines, las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; la diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados; las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede; las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales; cualquier tipo de interés de tasa fija o variable; los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país; Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole; los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo; los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios y los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.
